Click acá para ir directamente al contenido

Indemnización de $85 millones para paciente víctima de violencia obstétrica en hospital de Talcahuano

  • Lunes 19 de febrero de 2024
  • 12:11 hrs

En un fallo determinante, el juez Lagos concluye que la omisión del hospital al no optar por una cesárea cuando era necesario, junto con la ejecución de la maniobra de Kristeller, constituyeron las causas directas de los perjuicios sufridos por la madre y su pareja tras la pérdida de la bebé.

Una compensación de $85 millones será otorgada a una paciente que experimentó la pérdida de su bebé debido a un procedimiento médico defectuoso. La trágica situación ocurrió en febrero de 2021 en el Hospital Higueras de Talcahuano, ubicado en la región del Biobío. Además de la pérdida de su hija en gestación, la paciente sufrió la extirpación de su útero como resultado de la negligencia médica.

Luego de sufrir un doloroso daño moral que la dejó imposibilitada de tener hijos debido a la extirpación, el Primer Juzgado Civil de Talcahuano dictaminó que el Servicio de Salud de Talcahuano es responsable de otorgar una indemnización por la violencia obstétrica perpetrada en el hospital.

El juez Leonardo Llanos afirmó en su sentencia que en el centro asistencial demandado se evidenció una falta de servicio, ya que no se tomaron las medidas apropiadas para la atención del parto mediante cesárea.

Si el Hospital Higueras no hubiera incurrido en la falta de servicio establecida, la paciente "no habría experimentado el daño moral, consistente en el dolor y sufrimiento que experimentó como consecuencia de la muerte de la niña que estaba por nacer y de la extracción del útero", precisó el magistrado.

Especificó que el útero "fue dañado durante el parto, lo que la incapacita para volver a gestar" y que el daño moral sufrido también consiste en "la tristeza en que se encuentra sumida la demandante, quien debe aceptar estos infortunios y cambios permanentes e irreversibles en su vida".

"De haberse sometido en el momento oportuno a la demandante a un parto por medio de cesárea y de no haberse practicado la maniobra de Kristeller, es altamente probable que su útero no se hubiera dañado tras horas de parto riesgoso y podría haber nacido con vida su hija", señaló Lagos en su sentencia.

Es importante destacar que la mencionada maniobra es una práctica que debe llevarse a cabo con especial cuidado por parte de los médicos. Consiste en emplear fuerza con los puños o antebrazos sobre el fondo del útero con el fin de facilitar la salida del bebé.

Según el juez Lagos, la omisión del hospital al no realizar el parto por cesárea cuando era oportuno y la ejecución de la maniobra de Kristeller fueron la causa directa de los daños infligidos a la madre y su pareja, el padre de la bebé fallecida.