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Clínica privada deberá pagar indemnización por caída de paciente en sala de rayos X

  • Lunes 31 de agosto de 2020
  • 12:47 hrs

El fallo estableció la responsabilidad del centro asistencial por la falta de seguridad y resguardo en la realización del procedimiento médico, el cual derivó en fracturas craneales.

El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda deducida y condenó a la Clínica Alemana S.A. a pagar una indemnización total de $21.110.345 (veintiún millones, ciento diez mil trescientos cuarenta y cinco pesos), a paciente que sufrió una caída durante procedimiento de toma de radiografía. 

En la sentencia se estableció la responsabilidad del centro asistencial por la falta de seguridad y resguardo en la realización del procedimiento médico, el cual derivó en fracturas craneales, que requirieron de una operación de urgencia. 

"Que no obstante las medidas adoptadas que se vienen reseñando estas no permiten concluir que la clínica demandada haya cumplido con su deber de adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar la integridad física del actor (…). En efecto, no puede aceptarse como un hecho normal o esperable que un paciente al encontrarse en la sala de rayos para tomar una radiografía de su tobillo lesionado resulte finalmente con daños en una zona del cuerpo distinta a la originalmente afectada y que finalmente se retire del establecimiento hospitalario con problemáticas de salud diversas a las que padecía de forma previa", plantea el fallo. 

La resolución agrega que: "Aun cuando se cuente con el personal y maquinaria idónea para dicha labor, no se ha demostrado la implementación de un procedimiento seguro para llevar a cabo el examen, sobre todo si se considera que este implica que el paciente se encuentre con un grado de incinación que no es el habitual y cargando su peso en el pie lesionado".

Para el tribunal "resulta indiferente el motivo por el cual se haya originado la caída o determinar si el paciente era sujeto de riesgo de las mismas, lo cierto es que la clínica que conoce la existencia de diversos riesgos de caída de pacientes dentro de sus instalaciones no ha implementado un procedimiento seguro o medidas preventivas para tomar una radiografía en inclinación a un paciente". 

Finalmente, concliuye que la  la Clínica Alemana "no ha logrado demostrar que cumplió su obligación de seguridad respecto de la integridad física del paciente que le impone el contrato pues no ha sido diligente de la forma en que le resulta exigible al tomar la radiografía como tampoco en la adopción de medidas preventivas suficientes con estos fines y en consecuencia debe responder de los daños que de dicho incumplimiento se deriven".