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Publican normas del plebiscito y recomendacion sanitarias para ir a votar

  • Viernes 4 de septiembre de 2020
  • 17:37 hrs
Imagen: referencial.

Imagen: referencial.

Dentro de estas, se considera por primera vez el uso de lápiz pasta azul, que debe ser llevado por el elector, para firmar el padrón y para votar, así como la eliminación de cortinas o puertas a las cámaras secretas.

El cuerpo normativo dado a conocer este viernes 4 de septiembre en el Diario Oficial establece modificaciones que buscan generar las condiciones para un Plebiscito más seguro. Dentro de estas, se considera por primera vez el uso de lápiz pasta azul, que debe ser llevado por el elector, para firmar el padrón y para votar, así como la eliminación de cortinas o puertas a las cámaras secretas, las que deberán ser ubicadas de forma de mantener el secreto del voto.

Se rebaja a 60 años la causal de edad para excusarse de ser vocal de mesa (normalmente es causal de excusa ser mayor de 70 años) y se mantienen las demás causales, como por ejemplo, por motivos de salud. Cabe destacar que los vocales son designados por las Juntas Electorales y serán dados a conocer el sábado 3 de octubre. Las excusas deben presentarse ante dichas Juntas Electorales.

Las mesas receptoras de sufragios empezarán a funcionar a las 8:00 horas y a las 20:00 horas se podrá declarar el cierre de la mesa, a menos que existan electoras o electores a la espera de sufragar en ella. Esto extiende el horario de votación a 12 horas continuas. Los vocales estarán distanciados por un mínimo de, al menos, un metro entre sí y contarán con kits sanitarios provistos por Servel con elementos de protección de alta calidad, debiendo cumplir en todo momento con las medidas que se darán a conocer durante los próximos días en el “Protocolo Sanitario Plebiscito Más Seguro”.

Desde las 14:00 a las 17:00 horas las electoras y electores adultos mayores de 60 años tendrán un horario exclusivo. Fuera de este horario tendrán trato preferente para votar durante todo el día. Otros electores y electoras podrán votar en este rango horario, siempre que no haya mayores de 60 años esperando para hacerlo. Mujeres embarazadas, personas que tengan algún tipo de discapacidad o que requieran ser asistidos en el ejercicio de su sufragio tendrán trato preferente para votar durante todo el día. Además, el Servicio Electoral dispondrá de personal para colaborar con los electores y electoras, así como para velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias, como por ejemplo, el distanciamiento físico.

Se establece la distancia física de, al menos, un metro y el porte obligatorio de mascarillas (propias, no provistas por Servel) para todos los electores, apoderados, medios de comunicación y quienes no cumplan roles o funciones electorales, sea que se encuentren dentro o fuera de un local de votación y colegios escrutadores.

Las instrucciones se subdividen en 10 grandes aspectos:

  1. Constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios.
  2. Horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios; horarios preferentes de votación a diferentes grupos de personas y horario de entrega de resultados preliminares desde el exterior.
  3. Número de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.
  4. Aforo máximo de personas (es decir, número máximo de personas) al interior de los locales de votación y distanciamiento de electores tanto dentro como al exterior de dichos locales. Para las mesas receptoras de sufragios el aforo será de máximo 10 personas.
  5. Fijación del distanciamiento mínimo necesario entre las mesas receptoras de sufragios, sus urnas y cámaras secretas, así como el distanciamiento entre los vocales de mesa, apoderados y la prensa.
  6. Determinación de las características y número de las cámaras secretas por cada mesa receptora de sufragios.
  7. Determinación del número máximo de apoderados por cada opción plebiscitada que podrán estar presentes en la votación y escrutinio de las mesas receptoras de sufragios, en las actuaciones de las juntas electorales y en las oficinas electorales de los locales de votación, y en los colegios escrutadores.
  8. Útiles electorales disponibles en las mesas receptoras de sufragios y colegios escrutadores.
  9. Regulación del tipo de lápiz para marcar la preferencia en las cédulas electorales y para firmar el padrón electoral de la mesa (lápiz pasta azul).
  10. Obligación del uso de mascarillas y otros medios de protección sanitaria para electores, y quienes se encuentren al interior de los locales de votación.